El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez
En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes, tanto el menor como el acompañante, para que personalmente se haga la presentación de los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia, no se recibe Segunda copia del Registro ni Primera Copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Tenga en cuenta lo siguiente:
La Resolución 9270 del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2022 hasta por 2 años más.
Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se suspende temporalmente el requisito establecido en el Literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021 para expedición de pasaportes. “Suspender de forma provisional y hasta por el término de un año a partir de la publicación de la presente Resolución, la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.
Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente.
Cuando la cédula de ciudadanía, del padre o madre del menor, se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.
OBLIGATORIO: Ciudadanos que hayan nacido en el exterior, de un padre o madre colombiano(a) debe traer copia del folio de registro civil y fotocopia de la cédula del padre o madre que otorga la nacionalidad Colombiana para expedir pasaporte.
Presentarse en la oficina de pasaporte para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:
Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico